CONTACTO

Todos aquellos interesados (afectados, familiares, trabajadores, simpatizantes y empleados públicos) en integrarse en la PLATAFORMA DE AFECTADOS por la SUPRESIÓN de la CASA DE SOCORRO y/o quieran colaborar, pueden ponerse en contacto con Brigitte Peyroutou llamando al teléfono 609 227 154, o bien mandando un correo electrónico a bibipeyroutou@hotmail.com.

¡¡ÁNIMO A TODOS!!

MODELO DE ESCRITO DE RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

D./Dña………………………………..., con NIF………………., vecino/a de Zaragoza, usuario/a y beneficiario/a del SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ASISTENCIA SANITARIA (Casa de Socorro) dependiente de ese Ayuntamiento, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle…………………………nº….., 50…… de Zaragoza, como mejor proceda EXPONGO:

Que he tenido conocimiento del anuncio del BOPZ con fecha 12 del mes de febrero de 2.010 por el que publica el Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaragoza para 2.010 aprobado por el Pleno mediante acuerdo de 5 de enero pasado, y como persona directamente afectada que manifiesta un interés legítimo relativo al objeto de la reclamación, formulo y presento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 26 de noviembre de 2004, y publicado en el BOPZ nº30 de 8 de febrero de 2005 ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, la siguiente RECLAMACIÓN:

PRIMERO.- El Pacto-Convenio del Personal del Ayuntamiento de Zaragoza aprobado, correspondiente a los ejercicios 2008 – 2011, publicado en el BOP nº156 de 9 de julio de 2008, y todavía en vigor, no revocado ni modificado por ningún acuerdo o resolución oficial, establece en sus artículos 46 a 50, en el capítulo VIII sobre Asistencia Sanitaria lo siguiente.

CAPITULO VIII:
ASISTENCIA SANITARIA

Artículo 46.- ASISTENCIA SANITARIA MUNICIPAL
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de Diciembre de 1993, acordó mantener el sistema de asistencia sanitaria, a través de los medios propios con los que cuenta la Corporación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 480/1993, de 2 de Abril, sin perjuicio de que por las Delegaciones competentes se formulen las propuestas de convenios y conciertos que resulten adecuados en orden a conseguir una asistencia sanitaria eficiente y de calidad, con el menor coste posible, y que en todo caso no supere el presupuesto municipal vigente.
La asistencia sanitaria a los/las funcionarios/as municipales ingresados/as antes de 1º de abril de 1993, e interinos/as integrados/as se administrará en el Servicio de Prevención y Salud y en los Centros que el Ayuntamiento tuviere concertados en su caso.
Los/las funcionarios/as e interinos/as ingresados/as a partir de 1º de abril de 1993 disfrutarán de la asistencia sanitaria del régimen general del Salud.

Artículo 47- ASISTENCIA SANITARIA EN VACACIONES
En caso de precisar el/la funcionario/a, integrado/a o familiares a su cargo asistencia médico farmacéutica en vacaciones, se dispensará en la forma que a continuación se expone:
- En el territorio nacional:
Cuando la cuantía de la visita o intervención no supere los 90,15 €, será abonada por el/la funcionario/a, debiendo de solicitar el abono de la cantidad correspondiente a través de instancia adjuntando a la misma prescripción médica más las facturas originales del/de la Facultativo/a y/o del gasto farmacéutico en su caso. 41 de 56
Cuando la cuantía de la visita o intervención(con hospitalización) supere la cantidad citada en el párrafo anterior, el/la funcionario/a a través de la administración del Centro Hospitalario donde vaya a ser atendido/a, contactará con el Servicio de Prevención y Salud para solicitar la conformidad del gasto.

- Fuera del territorio nacional:
Para los países miembros de la Unión Europea, la asistencia sanitaria de cualquier índole deberá de preverse con antelación a la realización del viaje, mediante la solicitud en el Servicio de Relaciones Laborales de un Certificado que acredita la inclusión en el Sistema de Asistencia Sanitaria del Ayuntamiento de Zaragoza, que el/la funcionario/a deberá presentar en el Centro de Atención e Información del Salud que corresponda a su distrito postal, donde se le expedirá la documentación necesaria para garantizar la prestación sanitaria en su caso.

- Para el resto de los países no incluidos en la Unión Europea, el sistema de asistencia sanitaria se estará, en todo caso, a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 referidos al territorio nacional.

Artículo 48.- MEDICINA DE AMBULATORIO, ESPECIALIDADES Y HOSPITALIZACIÓN
Se efectuará a través del Servicio de Prevención y Salud, a los/las funcionarios/as integrados/as y constará de:
Médico/a de Cabecera y ATS.
Urgencias médicas.
Especialidades: se practicarán y dispensarán a través de los Centros y especialistas concertados, siempre y cuando las mismas no estuviesen incluidas en la prestación dispensada por el Servicio de Prevención y Salud.
La hospitalización por intervención quirúrgica se practicará en los Centros concertados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que intervenciones puntuales y muy especiales puedan prestarse a través de otros Centros, dispensándose mediante la presentación del volante expedido por el Médico/a de Cabecera correspondiente.
La Corporación dotará al Servicio de Prevención y Salud de los medios necesarios para que las consultas en Centros y Especialistas concertados no coincidan con los respectivos horarios.
La hospitalización de los niños/as se hará preferentemente en el Hospital Infantil.
Diálisis y trasplantes: Se regulará por el Servicio de Prevención y Salud la forma que se considere más adecuada para llevar a cabo los programas de diálisis y trasplantes que pudieran ser necesarios a los/las funcionarios/as o sus beneficiarios/as.
La Corporación a través de los Centros concertados abonará a los/las funcionarios/as municipales las intervenciones de ligadura de trompas y vasectomía. Asimismo abonará a las funcionarias municipales, previa presentación de la factura correspondiente, los gastos ocasionados por la colocación del D.I.U., siempre que la misma haya sido realizada por los/las Especialistas concertados/as.42 de 56

Artículo 49.- MEDICINAS ALTERNATIVAS
Como mejora social la Corporación abonará a los/las funcionarios/as, previa presentación de la factura correspondiente, el 30 % de los tratamientos por homeopatía, exceptuando aquellos cuya prescripción y medicación estén referidos a cuidados estéticos y diuréticos.
Para el pago de las facturas que se presenten, deberá acompañarse la prescripción del médico homeópata y deberá figurar en la factura realizada por el farmacéutico el concepto de tratamiento homeopático. En ningún caso se abonarán los gastos de consulta.

Artículo 50.- GASTOS FARMACÉUTICOS
El/la funcionario/a abonará el 40% de los gastos de farmacia.
Cuando se expidan recetas al personal funcionario que tenga a su cargo una persona con discapacidad sometida a tratamiento permanente y continuado, éstas deberán llevar consigna respecto a la gratuidad del fármaco a obtener.

SEGUNDO.- El Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen general de la Seguridad social el Régimen especial de la Seguridad social de los Funcionarios de la Administración Local, establece en su Disposición Transitoria Quinta.- Asistencia sanitaria e Incapacidad laboral transitoria del personal activo lo siguiente:
“Las Corporaciones Locales, instituciones o entidades, respecto del personal activo a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, que viniera recibiendo la asistencia sanitaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2, párrafo a), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre ,quedan subrogadas en la posición jurídica que hasta la fecha de la integración tenía la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en el concierto sobre asistencia sanitaria suscrito entre ésta y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las Corporaciones Locales, instituciones o entidades, respecto del personal activo a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, que viniera recibiendo la asistencia sanitaria en la fecha de la integración con medios ajenos mediante concierto con entidades privadas, mutualidad, hermandad, concierto con medios propios de otras Corporaciones o fórmulas mixtas, según lo previsto en el artículo 2, párrafo c), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, y artículo 4 de la Orden de 30 de marzo de 1984, se incorporarán al concierto con la Seguridad Social previsto en los artículos 1 y 2, párrafo a), del referido Real Decreto 3241/1983, a partir del 1 de abril de 1993. No obstante lo anterior, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades a que se hace mención anteriormente, podrán continuar prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración siempre que, antes del 30 de abril de 1993, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas, y por acuerdo expreso del Pleno de las mismas u órgano de representación similar, así lo decidan.
En el supuesto que se decida la inclusión de la Corporación o Institución el concierto sobra asistencia sanitaria a que se refiere el apartado anterior, la misma tendrá efectos en la primera fecha de vencimiento de la póliza suscrita con la entidad aseguradora privada, salvo que de mutuo acuerdo se extinga la póliza en fecha anterior.
Cuando las Corporaciones Locales, instituciones o entidades decidieran continuar prestando la asistencia sanitaria con entidades privadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de esta disposición transitoria, la prestación citada se otorgará con la intensidad y la extensión previstas en el Régimen General y bajo la tutela de las Administraciones sanitarias competentes. Los gastos que se originen a los asegurados y sus familiares por incumplimiento de lo anteriormente establecido serán a cargo de la Corporación Local, institución o entidad correspondiente.
Asimismo las Corporaciones Locales, instituciones o entidades que, en la fecha de la integración, vinieran prestando a su personal activo la asistencia sanitaria con medios propios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, párrafo c), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, podrán seguir manteniendo dicha modalidad para dicho personal activo. La prestación citada, se otorgará con la intensidad y extensión previstas en el Régimen General.
La prestación por incapacidad laboral transitoria derivada de contingencias comunes, se reconocerá y abonará por las Corporaciones Locales, entidades o instituciones que tengan a su cargo el personal activo que se integre.
Como compensación económica por los costes derivados de la dispensación de la asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria, en los términos previstos en los apartados anteriores de esta disposición transitoria, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades tendrán derecho a aplicar los correspondientes coeficientes reductores de la cotización por el personal activo objeto de integración, a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de exclusión de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria del Régimen General.”

La Orden de 7 de abril de 1993 desarrolla el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local, en materia de cotización y pago de pensiones.

TERCERO.- La Constitución Española de 1978 en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos, y señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, reconoce también el derecho a la protección de la salud, y destaca el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y extranjeros residentes en el territorio nacional, así como su carácter de norma básica del Estado.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su artículo 4, entre otros, el derecho a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en la ley, orientada a conseguir la recuperación, dentro de la mayor confortabilidad, del modo más rápido y con la menor lesividad posibles, de las funciones biológicas, psicológicas y sociales; y derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece respecto a los Derechos de los aragoneses y aragonesas lo siguiente:

Artículo 11. Disposiciones generales.
Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.
Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las leyes.
Los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

Artículo 12. Derechos de las personas.
Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes.

Artículo 14. Derecho a la salud.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.
Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

CUARTO.-En el documento del Presupuesto aprobado por el Pleno figura en la partida de gastos SPS 920-16008 en concepto de Asistencia médico-farmacéutica la cantidad de 2.900.000 €, cantidad a todas luces insuficiente para prestar el Servicio, ya que es la mitad de lo consignado en el ejercicio anterior de 2.009, para un período de 6 meses hasta el 1 de julio de 2.010.
Hay que recordar que estos gastos se cubren con ingresos procedentes de las cotizaciones por seguridad social (S.S.) de los empleados públicos, funcionarios de carrera titulares de la prestación, y que se les retiene por la Administración municipal (Unidad Central de Tesorería) de las nóminas mensuales que perciben.
Según se desprende de este Presupuesto, y de las informaciones facilitadas por las organizaciones sindicales del Ayuntamiento, y de las declaraciones efectuadas por Dña. Mª Dolores Ranera Gómez, Concejala Delegada de Régimen Interior en EL PERIODICO DE ARAGÓN, edición impresa de 13 de febrero, el próximo 1 de julio del presente año el Ayuntamiento de Zaragoza, a propuesta del Sr. Consejero de Economía y Hacienda y Régimen Interior D. Francisco Catalá Pardo pretende suprimir este Servicio público de Asistencia sanitaria que se presta a los funcionarios municipales y sus familias.

QUINTO.- En base a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se formularon más de 1.300 reclamaciones contra el presupuesto por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
El título legítimo es el Pacto-Convenio 2.008-2011, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, publicado en el BOPZ, y en vigor, procedente de la negociación colectiva celebrada legalmente entre los representantes de la Corporación municipal y la representación sindical.
Se advertía que podía incurrir el acuerdo plenario de aprobación del Presupuesto en manifiesta causa de nulidad de pleno derecho de las previstas en el artículo 62.1 a) y g) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tales reclamaciones han sido inadmitidas o desestimadas íntegramente por el Ayuntamiento.

SEXTO.- Según la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local, en su artículo 18 se establece que son derechos de los vecinos, entre otros:
• Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, conforme a las normas aplicables.
• Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
Según el artículo 20 de la Ley dentro de la organización municipal, como regla preceptiva en municipios considerados “grandes ciudades”, debe existir la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
El artículo 132 sobre la defensa de los derechos de los vecinos dispone lo siguiente:
“1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.
2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.”

Según dispone el Reglamento Orgánico municipal:

Art. 196.- Función.
En el Ayuntamiento de Zaragoza se constituirá la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones con función de tutela de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
Art. 197.- Composición.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones está compuesta por representantes de todos los Grupos que integran el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que cada grupo tiene en el pleno.
Art. 198.- Obligación de colaborar.
Para el desarrollo de las funciones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
Art. 199.- Funcionamiento.
Su funcionamiento se regulará en el Reglamento de Organos Territoriales y Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Zaragoza.
El Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Zaragoza dispone al respecto lo siguiente:

TÍTULO VI.- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
SECCIÓN 1.- Definición.
Art. 102. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, se crea la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, adscrita al Área de Participación Ciudadana. Podrá supervisar la actividad de la Administración municipal y dará cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. También podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por Concejales de todos los grupos que componen el Pleno, atendiendo a la proporcionalidad existente en el mismo, siendo su número máximo el de la Junta de Gobierno Local. Sus miembros serán nombrados por el Alcalde a propuesta de sus respectivos grupos políticos. La presidirá el Alcalde, el Teniente de Alcalde o Concejal en quien delegue a tal fin.
Serán miembros de la Comisión, a propuesta del Alcalde, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las federaciones de asociaciones de vecinos y de las uniones vecinales de la ciudad.
Será Secretario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones el Secretario General del Pleno o funcionario en quien delegue.
Todos los órganos de Gobierno y de la Administración Municipal están obligados a colaborar con la Comisión para el desarrollo de sus funciones.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se regula por el presente Reglamento. Dispondrá de los recursos económicos, humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones con cargo a los presupuestos municipales y reflejados en la relación de puestos de trabajo, debiendo consignarse anualmente de forma suficiente. Los recursos económicos, materiales y de personal serán adscritos al Área de Participación Ciudadana.

Art. 103. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no estará sujeta a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones desarrollará las siguientes funciones con autonomía y según su criterio:
Recibir las quejas o reclamaciones y sugerencias de los vecinos, por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios Municipales.
Recabar la información necesaria acerca de las quejas o reclamaciones recibidas, al efecto de verificar y constatar su real trascendencia y, posteriormente, formular las advertencias, propuestas de resolución, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para adopción de las medidas que fueren pertinentes.
Recibir las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, así como, con carácter general, para cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza, y para la consecución de los fines asignados al mismo.
Dar cuenta al Pleno Municipal mediante la elaboración de un informe o memoria anual.
Analizar las causas que pudieran motivar la acumulación de quejas o reclamaciones y sugerencias en relación con un mismo ámbito de actuación administrativo, a fin de determinar si responden a actuaciones aisladas del personal o a defectos estructurales o de organización de los servicios, con el objeto de ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar las resoluciones correspondientes.
Supervisar la actividad de la Administración Municipal.
Las quejas o reclamaciones y sugerencias formuladas de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, no tendrán, en ningún caso, la consideración de Recurso Administrativo, ni de Reclamaciones bien sean previas a las vías judiciales, civil o laboral, económico-administrativa o de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, ni su presentación paralizará o interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente, para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.
La presentación de quejas o reclamaciones y sugerencias no condicionará, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Las contestaciones o decisiones emanadas de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no serán susceptibles de recurso alguno.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no entrará en el examen individual de aquellas quejas o reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por personas interesadas demandas o recursos ante los Tribunales ordinarios o ante el Tribunal Constitucional.
Las quejas o reclamaciones no serán admitidas a trámite cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
No se aprecie interés legítimo.
Se trate de quejas o reclamaciones anónimas.
Se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento, con el interés de perturbar o paralizar a la Administración.
Aquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.
Estar desprovista de fundamentación o no se aporten los documentos que se soliciten.
No se relacionen con su ámbito de competencias.
Versen sobre cuestiones que estén siendo conocidas por los Juzgados o Tribunales de Justicia.

Art. 104. Los miembros de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones cesarán por incurrir en alguna de las siguientes causas:
• Por renuncia.
• Por pérdida de la condición de miembro del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza.
• Por expiración del plazo de su nombramiento.
• Por muerte, inhabilitación o por incapacidad sobrevenida.
• Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
• Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
• Por reprobación del Pleno de la Corporación por mayoría de sus Concejales.

Art. 105. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración municipal y sus agentes, en relación con los ciudadanos.
Dentro de las sugerencias que formule la Comisión podrá encontrarse la proposición de fórmulas de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado.
Si la aplicación de una norma legítimamente acordada fuere la que condujere a resultados injustos o dañosos, la Comisión podrá recomendar su modificación o derogación.
Las resoluciones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no supondrán por sí mismas, en ningún caso, la modificación o anulación de actos o resoluciones administrativas, ni podrá interponer acciones judiciales ante Juzgados y Tribunales.


SECCIÓN 2.- Funcionamiento
Art. 106. 1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se reunirá al menos tres veces al año, teniendo su funcionamiento carácter periódico. No obstante, el Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión cuando la gravedad o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran.
2. Para la válida constitución y la celebración de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se requerirá la asistencia de un tercio del número de miembros de la misma. De no producirse éste quórum, se constituirá media hora después, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
3. La adopción de acuerdos de dicha Comisión será por mayoría simple.

Art. 107. Las sesiones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, no serán públicas. Podrán asistir, para que comparezcan ante la misma, autoridades, funcionarios o empleados públicos que puedan tener relación con la queja o reclamación que se esté estudiando, para que informen al respecto, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberación, deberán abandonar el lugar de la reunión.
Mientras dura la investigación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, ésta y los trámites procedimentales se llevarán a cabo con la mas absoluta reserva, respecto a los particulares y las demás autoridades, funcionarios o empleados públicos y dependencias administrativas, que no tengan relación con el acto o conducta investigado.

Art. 108. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con su régimen organizativo, adscribirá al Área de Participación Ciudadana, una Oficina Técnica de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones que, le prestará apoyo técnico y administrativo en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas. Los titulares de dicha Oficina Técnica tendrán la responsabilidad de la tramitación tal y como dispone el artículo 41 de la Ley 30/92, realizando además todo el apoyo técnico y administrativo que precise la Comisión.
2. La Oficina Técnica de la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones tendrá como funciones principales:
• Las de comunicación, por orden de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, a través de su Presidente, con todos los Órganos de Gobierno y Administración Municipal, en la tramitación de los asuntos de la competencia de la Comisión, así como el soporte administrativo y técnico de dicha tramitación.
• La elaboración de los informes y estudios, particulares o generales, que le encomiende la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. A dichos fines, y, cuando la especial dificultad técnica así lo requiera, con la conformidad de la Comisión, se podrá contar con el apoyo de especialistas en la materia o materias objeto del estudio.

Art. 109. 1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.
2. Podrá dirigirse a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para presentar quejas o reclamaciones, toda persona, natural o jurídica, con capacidad de obrar conforme a derecho, que invoque un interés legítimo.
Podrán dirigirse para presentar sugerencias las mismas personas, tengan o no relación con las cuestiones a que aquéllas se refieran.
Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas o reclamaciones ante la citada Comisión en asuntos de su competencia.

Art. 110. Las quejas o reclamaciones y sugerencias, a que se hace referencia en el presente Reglamento, podrán ser presentadas, a elección del interesado, por los medios habituales utilizados en la Administración Pública.

Art. 111. Todas las quejas o reclamaciones y sugerencias que se formulen en soporte papel deberán ser tramitadas en la Oficina Técnica de la Comisión.

Art. 112. La tramitación de las quejas o reclamaciones y sugerencias, seguirá un tratamiento uniforme que garantice su rápida contestación o su conocimiento.

Art. 113. 1. En el plazo de diez días, a contar desde la presentación de las quejas o reclamaciones y sugerencias en la Oficina Técnica de la Comisión, ésta, por resolución de su Presidente, recabará la información precisa y realizará las investigaciones pertinentes de las dependencias y organismos del Ayuntamiento para un adecuado conocimiento del problema y, en su caso, impulsará la actividad de aquéllas a efectos de la adopción de los acuerdos o decisiones relativos a la materia objeto de las quejas o reclamaciones y sugerencias.
2. Los Servicios y Organismos responsables deberán dar respuesta directa y por escrito a los interesados en el plazo máximo de quince días, a contar desde la primera comunicación recibida desde la Oficina Técnica de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, comunicando a ésta la solución adoptada.
3. Los interesados podrán manifestar, en el plazo de quince días, su disconformidad con la solución que se les comunique, en escrito dirigido a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
4. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá proponer a los Organismos y Autoridades afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas o reclamaciones.

Art. 114. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, mantendrá una estrecha colaboración con el Justicia de Aragón para todos aquellos asuntos que sean de interés común. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando una queja o reclamación presentada en la Comisión Especial de Sugerencias o Reclamaciones esté tramitándose por el Justicia de Aragón, aquélla se abstendrá de continuar sus actuaciones a resultas de la decisión tomada por el Justicia.

Art. 115. 1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones dará cuenta al Pleno de la gestión realizada, en una sesión extraordinaria convocada al efecto. A través del Presidente de la referida Comisión se presentará el informe o memoria anual, y, verbalmente, hará una exposición resumida de su contenido.
2. En el informe o memoria anual, se hará constar el número y tipo de quejas o reclamaciones presentadas; de aquéllas que hubieran sido rechazadas y sus causas; así como de las que fueren objeto de la investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias y recomendaciones que han sido admitidas, así como las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales.
3.El Ayuntamiento podrá hacer público el informe o memoria anual, a través del Boletín de Información Municipal u otros medios que considere oportunos.

SEPTIMO.-No se ha establecido por parte de la Administración municipal ningún procedimiento de negociación con la representación sindical, ni con la plataforma de afectados, ni de información y/o consulta con los usuarios de este Servicio de asistencia sanitaria municipal, que es un servicio público, ni por supuesto con las asociaciones de consumidores y usuarios, etc.

OCTAVO.- Dadas las características del Servicio, es de aplicación también lo regulado respecto a los derechos de los usuarios de los servicios públicos (situación jurídica de los usuarios de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos “uti singuli”) en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, dado el número de personas afectadas, que no sólo son funcionarios, sujetos por un estatuto profesional administrativo, sino también familiares, cónyuges y descendientes, mayores y menores de edad.

A la vista de lo expuesto, SOLICITO mediante esta RECLAMACIÓN:

1. Se requiera, sugiera o recomiende al Area de Hacienda y Economía del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA que consigne en el PRESUPUESTO para 2.010 en el ESTADO DE GASTOS, partida SPS 920-16008 en concepto de Asistencia médico-farmacéutica la totalidad del gasto por un importe mínimo de igual cantidad en € que figuraba en el ejercicio de 2.009, y en la liquidación presupuestaria de ese ejercicio, para atender las necesidades de la ASISTENCIA SANITARIA MUNICIPAL A LOS EMPLEADOS Y SUS FAMILIAS prestada con medios propios por ese Ayuntamiento durante todo el ejercicio de 2.010, en cumplimiento de lo establecido en el PACTO-CONVENIO vigente que extiende su ámbito de aplicación hasta el 2.011.

2. Se requiera, sugiera o recomiende a la Delegación de Régimen Interior del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA la adopción de las medidas oportunas para reestructurar y diferenciar claramente dentro de la organización interna de la CASA DE SOCORRO los Servicios de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, MEDICINA DE EMPRESA, y ASISTENCIA SANITARIA DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES, amparados por normativas sectoriales diferentes, y que generan costes y gastos que deben diferenciarse con exactitud en el ámbito de la organización municipal.

3. Se requiera, sugiera o recomiende tanto al Sr. Consejero de Economía y Hacienda como a la Sra. Delegada de Régimen Interior del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA la adopción de las medidas oportunas necesarias para mejorar la gestión económico-financiera y organizativa del SERVICIO MUNICIPAL DE PREVENCION DE LA SALUD, racionalizando el gasto sanitario, la gestión de los recursos humanos que lo integran, la gestión de las contratas de servicios externos, y la calidad asistencial del Servicio a los empleados municipales y sus familias beneficiarios, con arreglo a los standares que marca el Ministerio de Sanidad y el SALUD del Gobierno de Aragón, garantizando, de esta forma, que el importe total de las bonificaciones en cotizaciones sociales detraídas de los funcionarios mensualmente se destinen íntegramente con carácter finalista a cubrir el coste del Servicio.

4. Se requiera, recuerde, sugiera o recomiende tanto al Sr. Consejero de Economía y Hacienda como a la Sra. Delegada de Régimen Interior del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA que estudien, planteen y propongan, en su caso, otras fórmulas alternativas a la supresión del Servicio municipal de Asistencia Sanitaria a funcionarios existente en la CASA de SOCORRO, entre ellas la implantación de un sistema de copago con el establecimiento de una tasa o precio público por la prestación de servicios, y la elaboración y aprobación de una Ordenanza fiscal al uso; garantizando el mantenimiento y buen funcionamiento de un servicio público obligatorio de competencia municipal según el Pacto-Convenio vigente, y evitando la utilización de procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial previstos en la Ley 30/1992 contra esa Administración, y, en su caso, contra autoridades y cargos políticos que vulneren esa obligación.

5. Se requiera, recuerde, sugiera, recomiende o proponga al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, y especialmente a su Consejero de Economía y Hacienda y Régimen Interior D. Francisco Catalá Pardo, la adopción de fórmulas de conciliación, negociación o acuerdo para solventar el problema planteado, que afecta a los derechos e intereses legítimos de un elevado colectivo de empleados públicos y familiares usuarios de un servicio público municipal. Todo ello a fin de evitar situaciones de conflictividad laboral, enfrentamientos, y perjuicios de imposible o difícil reparación.

Es justicia y protección de derechos que la legislación vigente ampara, y que como vecino/a de esta Ciudad reclamamos de ese órgano encargado por la Ley y Reglamentos municipales de la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.


Zaragoza a …. de………. de 2.010.






















Excmo. Sr. Presidente de la
COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS
Y RECLAMACIONES.
SERVICIO DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Ayuntamiento de Zaragoza