CONTACTO

Todos aquellos interesados (afectados, familiares, trabajadores, simpatizantes y empleados públicos) en integrarse en la PLATAFORMA DE AFECTADOS por la SUPRESIÓN de la CASA DE SOCORRO y/o quieran colaborar, pueden ponerse en contacto con Brigitte Peyroutou llamando al teléfono 609 227 154, o bien mandando un correo electrónico a bibipeyroutou@hotmail.com.

¡¡ÁNIMO A TODOS!!

MODELO DE ESCRITO DE QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN

D./Dña……………………………, con NIF………………, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza, usuario y beneficiario del SERVICIO MUNICIPAL DE ASISTENCIA SANITARIA (Casa de Socorro) dependiente de ese Ayuntamiento, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle……………………….., nº….., 50….de Zaragoza, como mejor proceda EXPONGO:
Que he tenido conocimiento del anuncio del BOPZ con fecha 12 del mes de febrero de 2.010 por el que publica el Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaragoza para 2.010 aprobado por el Pleno mediante acuerdo de 5 de enero pasado, y como persona directamente afectada que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja, formulo y presento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 27 de junio de 1985, reguladora del Justicia de Aragón, y su Reglamento, la siguiente QUEJA:

PRIMERO.- El Pacto-Convenio del Personal del Ayuntamiento de Zaragoza aprobado, correspondiente a los ejercicios 2008 – 2011, publicado en el BOP nº156 de 9 de julio de 2008, y todavía en vigor, no revocado ni modificado por ningún acuerdo o resolución oficial, establece en sus artículos 46 a 50, en el capítulo VIII sobre Asistencia Sanitaria lo siguiente.

CAPITULO VIII:
ASISTENCIA SANITARIA

Artículo 46.- ASISTENCIA SANITARIA MUNICIPAL
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de Diciembre de 1993, acordó mantener el sistema de asistencia sanitaria, a través de los medios propios con los que cuenta la Corporación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 480/1993, de 2 de Abril, sin perjuicio de que por las Delegaciones competentes se formulen las propuestas de convenios y conciertos que resulten adecuados en orden a conseguir una asistencia sanitaria eficiente y de calidad, con el menor coste posible, y que en todo caso no supere el presupuesto municipal vigente.
La asistencia sanitaria a los/las funcionarios/as municipales ingresados/as antes de 1º de abril de 1993, e interinos/as integrados/as se administrará en el Servicio de Prevención y Salud y en los Centros que el Ayuntamiento tuviere concertados en su caso.
Los/las funcionarios/as e interinos/as ingresados/as a partir de 1º de abril de 1993 disfrutarán de la asistencia sanitaria del régimen general del Salud.

Artículo 47- ASISTENCIA SANITARIA EN VACACIONES
En caso de precisar el/la funcionario/a, integrado/a o familiares a su cargo asistencia médico farmacéutica en vacaciones, se dispensará en la forma que a continuación se expone:
- En el territorio nacional:
Cuando la cuantía de la visita o intervención no supere los 90,15 €, será abonada por el/la funcionario/a, debiendo de solicitar el abono de la cantidad correspondiente a través de instancia adjuntando a la misma prescripción médica más las facturas originales del/de la Facultativo/a y/o del gasto farmacéutico en su caso. 41 de 56
Cuando la cuantía de la visita o intervención(con hospitalización) supere la cantidad citada en el párrafo anterior, el/la funcionario/a a través de la administración del Centro Hospitalario donde vaya a ser atendido/a, contactará con el Servicio de Prevención y Salud para solicitar la conformidad del gasto.

- Fuera del territorio nacional:
Para los países miembros de la Unión Europea, la asistencia sanitaria de cualquier índole deberá de preverse con antelación a la realización del viaje, mediante la solicitud en el Servicio de Relaciones Laborales de un Certificado que acredita la inclusión en el Sistema de Asistencia Sanitaria del Ayuntamiento de Zaragoza, que el/la funcionario/a deberá presentar en el Centro de Atención e Información del Salud que corresponda a su distrito postal, donde se le expedirá la documentación necesaria para garantizar la prestación sanitaria en su caso.

- Para el resto de los países no incluidos en la Unión Europea, el sistema de asistencia sanitaria se estará, en todo caso, a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 referidos al territorio nacional.

Artículo 48.- MEDICINA DE AMBULATORIO, ESPECIALIDADES Y HOSPITALIZACIÓN
Se efectuará a través del Servicio de Prevención y Salud, a los/las funcionarios/as integrados/as y constará de:
Médico/a de Cabecera y ATS.
Urgencias médicas.
Especialidades: se practicarán y dispensarán a través de los Centros y especialistas concertados, siempre y cuando las mismas no estuviesen incluidas en la prestación dispensada por el Servicio de Prevención y Salud.
La hospitalización por intervención quirúrgica se practicará en los Centros concertados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que intervenciones puntuales y muy especiales puedan prestarse a través de otros Centros, dispensándose mediante la presentación del volante expedido por el Médico/a de Cabecera correspondiente.
La Corporación dotará al Servicio de Prevención y Salud de los medios necesarios para que las consultas en Centros y Especialistas concertados no coincidan con los respectivos horarios.
La hospitalización de los niños/as se hará preferentemente en el Hospital Infantil.
Diálisis y trasplantes: Se regulará por el Servicio de Prevención y Salud la forma que se considere más adecuada para llevar a cabo los programas de diálisis y trasplantes que pudieran ser necesarios a los/las funcionarios/as o sus beneficiarios/as.
La Corporación a través de los Centros concertados abonará a los/las funcionarios/as municipales las intervenciones de ligadura de trompas y vasectomía. Asimismo abonará a las funcionarias municipales, previa presentación de la factura correspondiente, los gastos ocasionados por la colocación del D.I.U., siempre que la misma haya sido realizada por los/las Especialistas concertados/as.42 de 56

Artículo 49.- MEDICINAS ALTERNATIVAS
Como mejora social la Corporación abonará a los/las funcionarios/as, previa presentación de la factura correspondiente, el 30 % de los tratamientos por homeopatía, exceptuando aquellos cuya prescripción y medicación estén referidos a cuidados estéticos y diuréticos.
Para el pago de las facturas que se presenten, deberá acompañarse la prescripción del médico homeópata y deberá figurar en la factura realizada por el farmacéutico el concepto de tratamiento homeopático. En ningún caso se abonarán los gastos de consulta.

Artículo 50.- GASTOS FARMACÉUTICOS
El/la funcionario/a abonará el 40% de los gastos de farmacia.
Cuando se expidan recetas al personal funcionario que tenga a su cargo una persona con discapacidad sometida a tratamiento permanente y continuado, éstas deberán llevar consigna respecto a la gratuidad del fármaco a obtener.

SEGUNDO.- El Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen general de la Seguridad social el Régimen especial de la Seguridad social de los Funcionarios de la Administración Local, establece en su Disposición Transitoria Quinta.- Asistencia sanitaria e Incapacidad laboral transitoria del personal activo lo siguiente:
“Las Corporaciones Locales, instituciones o entidades, respecto del personal activo a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, que viniera recibiendo la asistencia sanitaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2, párrafo a), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre ,quedan subrogadas en la posición jurídica que hasta la fecha de la integración tenía la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en el concierto sobre asistencia sanitaria suscrito entre ésta y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las Corporaciones Locales, instituciones o entidades, respecto del personal activo a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, que viniera recibiendo la asistencia sanitaria en la fecha de la integración con medios ajenos mediante concierto con entidades privadas, mutualidad, hermandad, concierto con medios propios de otras Corporaciones o fórmulas mixtas, según lo previsto en el artículo 2, párrafo c), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, y artículo 4 de la Orden de 30 de marzo de 1984, se incorporarán al concierto con la Seguridad Social previsto en los artículos 1 y 2, párrafo a), del referido Real Decreto 3241/1983, a partir del 1 de abril de 1993. No obstante lo anterior, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades a que se hace mención anteriormente, podrán continuar prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración siempre que, antes del 30 de abril de 1993, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas, y por acuerdo expreso del Pleno de las mismas u órgano de representación similar, así lo decidan.
En el supuesto que se decida la inclusión de la Corporación o Institución el concierto sobra asistencia sanitaria a que se refiere el apartado anterior, la misma tendrá efectos en la primera fecha de vencimiento de la póliza suscrita con la entidad aseguradora privada, salvo que de mutuo acuerdo se extinga la póliza en fecha anterior.
Cuando las Corporaciones Locales, instituciones o entidades decidieran continuar prestando la asistencia sanitaria con entidades privadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de esta disposición transitoria, la prestación citada se otorgará con la intensidad y la extensión previstas en el Régimen General y bajo la tutela de las Administraciones sanitarias competentes. Los gastos que se originen a los asegurados y sus familiares por incumplimiento de lo anteriormente establecido serán a cargo de la Corporación Local, institución o entidad correspondiente.
Asimismo las Corporaciones Locales, instituciones o entidades que, en la fecha de la integración, vinieran prestando a su personal activo la asistencia sanitaria con medios propios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, párrafo c), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, podrán seguir manteniendo dicha modalidad para dicho personal activo. La prestación citada, se otorgará con la intensidad y extensión previstas en el Régimen General.
La prestación por incapacidad laboral transitoria derivada de contingencias comunes, se reconocerá y abonará por las Corporaciones Locales, entidades o instituciones que tengan a su cargo el personal activo que se integre.
Como compensación económica por los costes derivados de la dispensación de la asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria, en los términos previstos en los apartados anteriores de esta disposición transitoria, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades tendrán derecho a aplicar los correspondientes coeficientes reductores de la cotización por el personal activo objeto de integración, a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de exclusión de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria del Régimen General.”

La Orden de 7 de abril de 1993 desarrolla el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local, en materia de cotización y pago de pensiones.

TERCERO.- La Constitución Española de 1978 en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos, y señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, reconoce también el derecho a la protección de la salud, y destaca el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y extranjeros residentes en el territorio nacional, así como su carácter de norma básica del Estado.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su artículo 4, entre otros, el derecho a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en la ley, orientada a conseguir la recuperación, dentro de la mayor confortabilidad, del modo más rápido y con la menor lesividad posibles, de las funciones biológicas, psicológicas y sociales; y derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece respecto a los Derechos de los aragoneses y aragonesas lo siguiente:

Artículo 11. Disposiciones generales.
Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.
Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las leyes.
Los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

Artículo 12. Derechos de las personas.
Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes.

Artículo 14. Derecho a la salud.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.
Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

CUARTO.-En el documento del Presupuesto aprobado por el Pleno figura en la partida de gastos SPS 920-16008 en concepto de Asistencia médico-farmacéutica la cantidad de 2.900.000 €, cantidad a todas luces insuficiente para prestar el Servicio, ya que es la mitad de lo consignado en el ejercicio anterior de 2.009, para un período de 6 meses hasta el 1 de julio de 2.010.
Hay que recordar que estos gastos se cubren con ingresos procedentes de las cotizaciones por seguridad social (S.S.) de los empleados públicos, funcionarios de carrera titulares de la prestación, y que se les retiene por la Administración municipal (Unidad Central de Tesorería) de las nóminas mensuales que perciben.
Según se desprende de este Presupuesto, y de las informaciones facilitadas por las organizaciones sindicales del Ayuntamiento, el próximo 1 de julio del presente año el Ayuntamiento de Zaragoza, a propuesta del Sr. Consejero de Economía y Hacienda y Régimen Interior D. Francisco Catalá Pardo pretende suprimir este Servicio de Asistencia sanitaria que se presta a los funcionarios municipales y sus familias.

QUINTO.- En base a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se formularon más de 1.300 reclamaciones contra el presupuesto por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
El título legítimo es el Pacto-Convenio 2.008-2011, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, publicado en el BOPZ, y en vigor, procedente de la negociación colectiva celebrada legalmente entre los representantes de la Corporación municipal y la representación sindical.
Se advertía que podía incurrir el acuerdo plenario de aprobación del Presupuesto en manifiesta causa de nulidad de pleno derecho de las previstas en el artículo 62.1 a) y g) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tales reclamaciones han sido inadmitidas o desestimadas íntegramente por el Ayuntamiento.

SEXTO.- Según la Ley 4/1985, de 27 de junio de 1985, reguladora del Justicia de Aragón, y Ley 4/1985, de 27 de junio de 1985, reguladora del Justicia de Aragón, y su Reglamento sobre la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos:
Artículo 12. Para la efectiva protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía, podrán dirigirse al Justicia de Aragón solicitándole que actúe en relación con la queja que formulen las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja. No será impedimento para este derecho la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión ni, en general, cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público.

Artículo 13. El Justicia de Aragón podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos de oficio o a instancias de parte.

Artículo 14. 1. Las quejas o peticiones se presentarán en escrito firmado por el interesado, en el que se hará constar con la debida claridad los hechos en los que se basan, razonando aquéllas y señalando las pruebas que puedan servir para fundamentarlas.
2. Todas las actuaciones del Justicia serán gratuitas para el interesado, y no será necesaria la asistencia de abogado ni procurador.
3. No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado pudo solicitar la intervención del Justicia.

Artículo 38 del Reglamento del Justicia.
El Justicia podrá, de oficio o a instancia de parte, abrir expediente de queja por posible vulneración de los derechos y libertades de los ciudadanos, del Estatuto de Autonomía o del Ordenamiento Jurídico aragonés.

El Justicia podrá formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales.
Las resoluciones del Justicia no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
Dentro de las sugerencias formuladas por el Justicia podrá encontrarse la proposición de fórmulas de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado.
Si la aplicación de una norma legítimamente acordada fuere la que condujere a resultados injustos o dañosos, el Justicia podrá recomendar su modificación o derogación.
En su informe anual a las Cortes, el Justicia destacará el sentido de sus resoluciones poniendo especial atención el hecho de que fueran seguidas o no.

SEPTIMO.-No se ha establecido por parte de la Administración municipal ningún procedimiento de negociación con la representación sindical, ni con la plataforma de afectados, ni de información y/o consulta con los usuarios de este Servicio de asistencia sanitaria municipal, que es un servicio público, ni por supuesto con las asociaciones de consumidores y usuarios, etc.

OCTAVO.- Dadas las características del Servicio, es de aplicación también lo regulado respecto a los derechos de los usuarios de los servicios públicos (situación jurídica de los usuarios de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos “uti singuli”) en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, dado el número de personas afectadas, que no sólo son funcionarios, sujetos por un estatuto profesional administrativo, sino también familiares, cónyuges y descendientes, mayores y menores de edad.

A la vista de lo expuesto, SOLICITO mediante esta QUEJA:

1. Se requiera, sugiera o recomiende al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA que consigne en el PRESUPUESTO para 2.010 en el ESTADO DE GASTOS, partida SPS 920-16008 en concepto de Asistencia médico-farmacéutica la totalidad del gasto por un importe mínimo de igual cantidad en € que figuraba en el ejercicio de 2.009, y en la liquidación presupuestaria de ese ejercicio, para atender las necesidades de la ASISTENCIA SANITARIA MUNICIPAL A LOS EMPLEADOS Y SUS FAMILIAS prestada con medios propios por ese Ayuntamiento durante todo el ejercicio de 2.010, en cumplimiento de lo establecido en el PACTO-CONVENIO vigente que extiende su ámbito de aplicación hasta el 2.011.

2. Se requiera, sugiera o recomiende al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA la adopción de las medidas oportunas para reestructurar y diferenciar claramente dentro de la organización interna de la CASA DE SOCORRO los Servicios de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, MEDICINA DE EMPRESA, y ASISTENCIA SANITARIA DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES, amparados por normativas sectoriales diferentes, y que generan costes y gastos que deben diferenciarse con exactitud en el ámbito de la organización municipal.

3. Se requiera, sugiera o recomiende al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA la adopción de las medidas oportunas necesarias para mejorar la gestión económico-financiera y organizativa del SERVICIO MUNICIPAL DE PREVENCION DE LA SALUD, racionalizando el gasto sanitario, la gestión de los recursos humanos que lo integran, la gestión de las contratas de servicios externos, y la calidad asistencial del Servicio a los empleados municipales y sus familias beneficiarios, con arreglo a los standares que marca el Ministerio de Sanidad y el SALUD del Gobierno de Aragón, garantizando, de esta forma, que el importe total de las bonificaciones en cotizaciones sociales detraídas de los funcionarios mensualmente se destinen íntegramente con carácter finalista a cubrir el coste del Servicio.

4. Se requiera, recuerde, sugiera o recomiende al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA que estudie, plantee y proponga, en su caso, otras fórmulas alternativas a la supresión del Servicio municipal de Asistencia Sanitaria a funcionarios existente en la CASA de SOCORRO, entre ellas la implantación de un sistema de copago con el establecimiento de una tasa o precio público por la prestación de servicios, y la elaboración y aprobación de una Ordenanza fiscal al uso.

5. Se requiera, recuerde, sugiera, recomiende o proponga al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, y especialmente a su Consejero de Economía y Hacienda y Régimen Interior D. Francisco Catalá Pardo, la adopción de fórmulas de conciliación, negociación o acuerdo para solventar el problema planteado, que afecta a los derechos e intereses legítimos de un elevado colectivo de empleados públicos y familiares usuarios de un servicio público municipal. Todo ello a fin de evitar situaciones de conflictividad laboral, enfrentamientos, y perjuicios de imposible o difícil reparación.

Es justicia y protección de derechos que la legislación vigente ampara, y que del titular de esa Institución pedimos ciudadanos/as aragoneses y aragonesas.


Zaragoza a … de………….. de 2.010.
















Excmo. Sr. JUSTICIA DE ARAGÓN
Ciudad de Zaragoza